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Grupo 342 de la Sección 1ª de las Tarifas. Contenido.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 187
  • Fecha: 23 de enero de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1 y 2.A.
TARIFAS:
Grupo 342 y División 5ª, ambos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Grupo 342 de la Sección 1ª de las Tarifas. Contenido.

Cuestión planteada

    La consultante, constructora de cuadros eléctricos de mando y protección, desea saber si el Grupo 342 de la Sección
  1ª de las tarifas faculta para la instalación y montaje en la provincia de Madrid.

Contestación

    En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo
  1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
    De acuerdo con lo dispuesto en la Regla transcrita y para el caso propuesto, se tiene que:
    1º. Entre las facultades recogidas en la letra A) del apartado 2 de la Regla 4ª de la Instrucción, referente a las actividades clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª, entre las cuales se encuentran las contenidas en los Epígrafes del Grupo 342, no figura la de instalación y montaje de artículos fabricados o cualesquiera otros.
    2º. Asimismo, en las Tarifas del Impuesto tampoco se indica que entre las actividades recogidas en el Grupo 342 de la Sección 1ª de las mismas se comprendan las de realizar instalaciones o montajes.
    3º. La propia Ley reguladora del Impuesto, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no contiene ninguna disposición que faculte a ejercer actividades de instalación y montaje mediante el pago de la cuota correspondiente a actividades de fabricación, ya sea de cuadros eléctricos o de cualesquiera otros materiales, elementos o equipos.
    Por todo lo expuesto, se puede concluir que el hecho de figurar dado de alta en cualquiera de los Epígrafes del Grupo
  342 de la Sección 1ª de las Tarifas, no faculta para la instalación y montaje de cualquier otro elemento, sea de propia fabricación o no, y, en cualquier caso, en ningún
  ámbito territorial, municipal, provincial o nacional.
    Para realizar la actividad de instalación se deberá
  causar alta, con independencia de figurar dado de alta en el Grupo 342 de la Sección 1ª de las Tarifas, en la rúbrica correspondiente de la División 5ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, satisfaciendo la cuota correspondiente al ámbito territorial de su ejercicio y que, en el caso objeto de la consulta, sería provincial.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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