Datos de la consulta
- Consulta nº: 249
- Fecha: 20 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 86.1 y 91.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. Y 4ª.1.
TARIFAS:
Epígrafes 502.2, 502.3 y Grupo 852, todos de la
Sección 1ª.
Descripción – Tema
Actividades económicas efectivamente ejercidas. Grupo
852 y Epígrafes 502.2 y 502.3 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si el Grupo 852 de la Sección 1ª de las Tarifas es el que corresponde a la actividad de alquiler de maquinaria de construcción y obra civil; indicando que se traza de una empresa modesta que en el año 1991 ejerció la actividad de excavaciones v movimiento de tierras.
Contestación
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 79.1 que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está
constituido por el «mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no clasificadas en las Tarifas del impuesto».
Y, en consecuencia con lo anterior, la realización del hecho imponible dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, en los términos de la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con las Tarifas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28
de septiembre.
Por otra parte, en el Grupo 852 de la Sección 1ª de las Tarifas, se encuentra recogida la actividad de alquiler de maquinaria para la construcción y obra civil. Y las actividades de excavación y movimiento de tierras, se hallan clasificadas en los Epígrafes 502.2 y 502.3 de la Sección 1ª
de las Tarifas, según se trate de consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones o para la realización de obras civiles, respectivamente.
De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción, el pago de la cuota correspondiente a cualquiera de los Epígrafes o Grupo citados no faculta para el ejercicio de las actividades clasificadas en otro Epígrafe o Grupo, de modo que la Entidad deberá causar alta y contribuir por el impuesto por cada una de las actividades que efectivamente realice.
Así pues, por la actividad de alquiler de maquinaria de construcción y obra civil deberá causar alta en el indicado Grupo 852 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, siempre que la actividad ejercida sea efectivamente la prestación de tales servicios de alquiler.
Si la actividad que efectivamente realiza la Entidad es la de excavación y movimiento de tierras, deberá causar alta en el Epígrafe 502.2 de la Sección 1ª de las Tarifas o en ti Epígrafe 502.3 de la misma Sección 1ª, según se trate de preparación o consolidación de terrenos para la construcción de edificaciones o para la realización de obras civiles, respectivamente.
Y si las actividades efectivamente ejercidas por la Entidad son varias de las referidas o todas ellas, deberá
causar alta en todas y cada una de las rúbricas correspondientes indicadas.
Por último, se recuerda que la tributación que le corresponda a la Entidad por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de las referidas actividades es independiente de otras particularidades de la propia Entidad, tales como su capacidad, recursos de la misma, número de operaciones que realice, etc., siendo asimismo independiente de la contribución que le corresponda por otros tributos.
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