Datos de la consulta
- Consulta nº: 245
- Fecha: 18 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 4ª.2.C).
TARIFAS:
Epígrafes 504.8, 617.6 y 654.5, todos de la Sección
1ª.
Descripción – Tema
Instalaciones de riego por goteo y venta de accesorios.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación en las tarifas del Impuesto de la actividad de realización de instalaciones de riego por goteo, así como de la venta de los accesorios para dicho tipo de instalaciones.
Contestación
En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Trasladando lo expuesto al caso que se examina, resulta que en la normativa que regula el Impuesto sobre Actividades Económicas no existe disposición alguna por la cual el pago de la cuota correspondiente a la actividad de realización de instalaciones de riego por goteo faculte para la venta de accesorios para dicho tipo de instalaciones, ni aun en el caso que fuesen para las propias instalaciones realizadas. Asimismo, el pago de la cuota correspondiente al comercio de accesorios, sea al por mayor o al por menor, no faculta para realización de instalaciones de riego por goteo.
Las referidas actividades se encuentran clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990, del modo siguiente:
En el Epígrafe 504.8, la de instalación de riego por goteo.
En el Epígrafe 617.6, el comercio al por mayor de accesorios para instalaciones de riego por goteo.
Y en el Epígrafe 654.5, de comercio al por menor de los referidos accesorios.
Por tanto, por la realización de instalaciones de riego por goteo, el consultante deberá causar alta en matrícula por el Epígrafe 504.8 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Y por la venta de accesorios para instalaciones de riego por goteo, se trate o no de instalaciones realizadas por el mismo sujeto pasivo, éste deberá causar alta en el Epígrafe
617.6 o en el 654.5 de la Sección 1ª de las Tarifas, según se trate de comercio al por mayor o exclusivamente de comercio al por menor, respectivamente.
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