Datos de la consulta
- Consulta nº: 113
- Fecha: 16 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 653.2 y 653.3.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de lavadoras, televisiones, cristalerías, vajillas, carretes fotográficos, cintas para magnetófonos, etcétera.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si la actividad que realiza
(venta al por menor de electrodomésticos, carretes fotográficos, cristalería y vajilla, cintas magnetofónicas)
se encuentra clasificado en el Epígrafe 661.3 de la Sección
1ª de las Tarifas del impuesto.
Contestación
El epígrafe 661.3 de la Sección 1ª de las Tarifas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una forma de precios baja y un servicio reducido.
En la medida en que la actividad desarrollada por el consultante responda a las características que se acaban de describir, el sujeto pasivo deberá darse de alta en dicho epígrafe.
Ahora bien, si la actividad que realiza el sujeto pasivo consiste en venta al por menor de electrodomésticos fundamentalmente así como otros artículos concretos (carretes fotográficos, cintas para magnetófonos) que no suponen un surtido relativamente amplio de bienes de consumo, deberá
darse de alta en los epígrafes 653.2, 653.3, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas, y en los demás grupos o epígrafes que clasifiquen el resto de las actividades realizadas.
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