Datos de la consulta
- Consulta nº: 112
- Fecha: 11 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 80.1, 84.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 4ª.4.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Sociedades de profesionales: régimen de tributación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber, en el caso de una sociedad integrada por profesionales, si deben causar alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas los socios individualmente o, por el contrario, la sociedad a través de la que ejercen la actividad profesional.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta num. 45, que se da por reproducida.
Deja una respuesta