Datos de la consulta
- Consulta nº: 117
- Fecha: 16 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas
6ª.1.g),13ª y 14ª.1.F).
TARIFAS:
Epígrafes 969.2 y 969.4, Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de las máquinas recreativas tipo C o de azar instaladas en casinos de juego.
El consultante desea saber:
1º. Si el sujeto pasivo, titular de un Casino de Juego en el que hay instaladas máquinas recreativas tipo «C» o de azar, cuya propiedad corresponde también al mismo sujeto pasivo, puede satisfacer, exclusivamente, la cuota nacional consignada en el Epígrafe 969.4 de la Sección 1ª. de las Tarifas, o, por el contrario, si debe satisfacer, además, la cuota municipal consignada en el mismo Epígrafe.
Antes de dar respuesta concreta a las cuestiones planteadas por el consultante, debe significarse que el Impuesto sobre Actividades Económicas ha operado un cambio cualitativo de tributación, respecto de la Licencia Fiscal, en lo referente a todas aquellas actividades, bien de comercio menor, bien de prestación de servicios, que se realizan a través de «aparatos» o «máquinas automáticas
(máquinas expendedoras de tabaco y otros productos, expositores en depósito, máquinas recreativas, etc.)».
Dicho cambio cualitativo consiste, fundamentalmente, en segregar la actividad genérica (por ejemplo, «máquinas recreativas») en dos manifestaciones concretas, distintas entre sí, una integrada por la titularidad del establecimiento en el que está instalada la máquina, y otra integrada por la titularidad en si de la referida máquina.
Es, pues, en el contexto descrito en el que debe insertarse la primera de las cuestiones planteadas, esto es,
¿qué tributación corresponde a un sujeto pasivo que es, a la vez, titular de un casino de juego en el que hay instaladas máquinas recreativas tipo «C» o de azar, y titular o propietario, de s referidas máquinas?
A la vista de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el sujeto pasivo en cuestión realiza una doble actividad, en el caso concreto que aquí se contempla, la primera de ellas consistente en la titularidad de un establecimiento en el que hay instaladas máquinas, y la segunda consiste en la propiedad, titularidad o explotación de dichas máquinas. En la medida en que esto es así, el sujeto pasivo debe tributar separadamente por cada una de ambas actividades en los términos siguientes:
a) Como titular de un establecimiento en el que hay instaladas máquinas recreativas tipo «C» o de azar, debe tributar por la cuota municipal consignada en el Epígrafe
969.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre. Dicha cuota municipal estará integrada por tantas máquinas, a 526,49
euros cada una de ellas, cuantas tenga instaladas en establecimientos de su titularidad dentro del término municipal de que se trate.
b) Como titular de máquinas recreativas tipo «C» o de azar, debe tributar por la cuota nacional consignada en el antes citado Epígrafe 969.4 de las Tarifas del impuesto.Dicha cuota nacional estará integrada por tantas máquinas, a
526,49 euros cada una de ellas, cuantas sean de titularidad del sujeto pasivo, con independencia del establecimiento o lugar del territorio nacional donde estén instaladas, y con independencia de que el referido sujeto pasivo sea o no titular de tales establecimientos.
De lo hasta aquí expuesto se desprende, pues, que, a diferencia de lo apuntado por el consultante, no es de aplicación al presente caso lo dispuesto en la Regla 13ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada por el mismo Real Decreto Legislativo
1175/1990, y ello por cuanto que la citada Regla 13ª permite optar al contribuyente cuando la misma actividad tiene asignada más de una clase de cuota, circunstancia ésta que, según se ha tenido ocasión de comprobar, no concurre en el supuesto que se contempla, pues la actividad consistente en la titularidad de establecimiento en los que hay instaladas máquinas sólo tiene asignada una clase de cuota, la municipal, mientras que, por su parte, la actividad consistente en la titularidad de las máquinas, sólo tiene asignada una clase de cuota, concretamente la nacional.
La interpretación contenida en la presente contestación queda definitivamente demostrada si el problema se analiza en términos cuantitativos, insertos en un contexto puramente teórico. Así, en efecto, piénsese en un supuesto muy frecuente, sobre todo en relación a otro tipo de máquinas recreativas, y de aparatos automáticos en general, en el que no coincide la titularidad del establecimiento con la titularidad de la máquina; en estos casos se satisfaría una cuota municipal de 526,49 euros/máquina, por un lado, y otra cuota, en este caso nacional, de otras 526,49 euros/máquina, por otro lado, lo que haría un total de
1.052,98 euros. Ahora bien, sí la titularidad del establecimiento y de la máquina concurriese en el mismo sujeto pasivo, y se aplicase la tesis del consultante, resultaría que aquél podría optar entre una (cuota municipal)
u otra (cuota nacional) clase de cuota, de suerte tal que sólo satisfaría la cantidad de 526,49 euros/máquina, resultado éste que constituiría un claro supuesto de desigualdad injustificable, que no se puede amparar en la simple circunstancia de que la titularidad de ambos elementos
(establecimiento y máquina) concurre en el mismo sujeto pasivo.
2º. Si la superficie ocupada por las máquinas recreativas debe considerarse o no como superficie imputable al establecimiento en el que las mismas están instaladas.
Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones planteadas, es cierto que la Regla 6ª.1.g) de la Instrucción del impuesto dispone que no tienen la consideración de locales a efectos del tributo «dos inmuebles en los que se instalen… máquinas recreativas…». Ello significa que las cuotas correspondientes a estas actividades, sea la municipal por titularidad del establecimiento, o la nacional por titularidad de la máquina, no se cuantifican en función de elemento tributario superficie, elemento éste que no les es de aplicación. Asimismo, lo indicado en la Regla 6ª.l.g)
significa, respecto de las cuotas municipales, que sobre las mismas no es posible aplicar el índice municipal de situación, regulado en el articulo 89 de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Ahora bien, no es menos cierto que el precepto en cuestión, al disponer que no tienen la consideración de locales los inmuebles en los que se instalen máquinas recreativas, aclara, a continuación, que tal consideración es sólo a efectos de las actividades correspondientes (máquinas recreativas), «sin perjuicio de la consideración que aquellos inmuebles puedan tener a efectos de otras actividades».
Trasladada esta formulación al caso concreto que aquí se contempla, resulta que se está ante un local ocupado por un
«casino de juego», actividad ésta que tiene su régimen de tributación específico en el Epígrafe 969.2 de las Tarifas, y en el que, además, hay instaladas máquinas recreativas. En este contexto resulta lo siguiente:
a) Que no es de aplicación la norma contenida en la Regla
14ª.1.F).f) de la Instrucción , según la cual cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad se imputará a cada una de ellas la superficie que corresponda. Ello se debe, sencillamente, al hecho de que, según se ha expuesto, la actividad genérica de «máquinas recreativas» carece de
«superficie».
b) Que es de aplicación la norma contenida en la Regla
14ª.1.F.)b).de la Instrucción, según la cual se toma como superficie del local la total comprendida dentro del polígono del mismo.
En función de todo lo anterior resulta que:
1º. La superficie físicamente ocupada por las máquinas recreativas no se impura a la cuota municipal que ha de satisfacer el titular del establecimiento en el que las mismas están instaladas, ni tampoco a la cuota nacional que ha de satisfacer el titular de las referidas máquinas.
2º. Que la superficie físicamente ocupada por las máquinas recreativas forma parte de la superficie total del local ocupado por el casino de juego, de forma tal que la misma íntegra el elemento tributario superficie cuantificador de la cuota de Tarifa correspondiente a esa actividad de
«casino de juegos».
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