Datos de la consulta
- Consulta nº: 263
- Fecha: 10 de marzo de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/19118: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 965.4 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Producción de obras teatrales.
Cuestión planteada
La consultante desea conocer la clasificación en las Tarifas del impuesto la actividad que ejerce, consistente en la producción de obras teatrales, servicio que presta a organizadores públicos y privados.
Contestación
La producción de obras teatrales, entendiendo como tal la organización de los medios y recursos humanos para la realización de obras teatrales, es una actividad empresarial que se encuentra clasificada en el Epígrafe 965.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/
1990, de 28 de septiembre, cuando los locales en donde se ejerce la actividad no sean de propiedad del sujeto pasivo, como sucede en el caso propuesto, según se desprende del escrito de la consultante.
La clasificación referida, así como la tributación correspondiente, son independientes de, entre otras, las siguientes particularidades:
a) La naturaleza de las personas que contraten los mencionados servicios.
b) La contraprestación recibida.
c) El número de obras producidas.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, la consultante, por el ejercicio de la actividad de producción de obras teatrales, deberá contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, causando alta en Matrícula en el Epígrafe 965.4
de la Sección 1ª de las Tarifas.
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