Datos de la consulta
- Consulta nº: V2040-20
- Fecha: 19/06/2020
- Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
NORMATIVA: Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Regla 8ª.
Descripción de los hechos
La entidad consultante está dada de alta en el epígrafe 721.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de transporte de viajeros por carretera. La actividad que desarrolla es la de transporte de personas por vía urbana en vehículos propios de la entidad, haciendo recorridos por los puntos de interés histórico y turístico de la ciudad.
Cuestión planteada
Si el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas es el correcto.
Contestación completa
1.- Las actividades referidas en la presente consulta, sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, no se encuentran especificadas en las Tarifas del impuesto aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por lo que en tales casos su clasificación en ellas se obtiene de la aplicación de lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción.
Y en la mencionada regla se establece que «Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate».
Asimismo establece dicha regla, en su párrafo segundo, que «Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta».
Debe tenerse en cuenta que la clasificación de las actividades en las Tarifas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan estas para sus titulares.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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