Datos de la consulta
- Consulta nº: V0403-19
- Fecha: 27/02/2019
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 619.1 sección primera (Tarifas), regla 4º.2C) y 4ª.2D) (Instrucción).
Descripción de los hechos
La consultante realiza la venta online de distintos dispositivos cebadores para la pesca de recreo.
Cuestión planteada
Desea que se le informe del encuadramiento correcto de dicha actividad.
Contestación completa
1º) En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades.
En consecuencia, las actividades de comercio a través de la red de Internet u otros medios de venta electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.
La regla 4ª de la Instrucción define el comercio al por mayor, a efectos de dicho Impuesto, en el apartado 2, letra C) como el realizado con:
«a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.»
El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades de comercio mayorista faculta para la venta al por menor, la importación y la exportación de las materias o productos objeto de dicho comercio.
Para que se considere comercio al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, sin que sea necesario disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
En la misma regla 4ª, apartado 2, letra D), se define el comercio al por menor como «el efectuado para el uso o consumo directo», teniendo igual consideración el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente con que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades de comercio minorista faculta para la importación de las materias o productos objeto de dicho comercio, así como para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público.
2º) Visto lo anterior, la consultante que realiza la venta online de cebadores y otros artículos para la pesca de recreo, venta que se realiza tanto en territorio nacional como en el extranjero, deberá, dado que el régimen correspondiente al comercio al por menor recogido en la regla 4º.2.D) de la Instrucción no faculta para la exportación de los productos que comercializa, darse de alta en el epígrafe 619.1 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el «Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte».
Dicho epígrafe, según lo establecido en la regla 4ª.2. C) de la citada Instrucción, le faculta para la exportación de los productos comercializados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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