Datos de la consulta
- Consulta nº: 168
- Fecha: 7 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1.
TARIFAS:
Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3 todos ellos de la Sección 1ª; Nota Común a dichos Epígrafes.
Descripción – Tema
Contenido de la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2
y 504.3 de la Sección 1ª.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si, en función de lo dispuesto en la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3, un sujeto pasivo que realice cualesquiera de las actividades comprendidas en dichos Epígrafes, contando para ello con cuatro obreros como máximo, podrá con una sola alta en cualesquiera de los citados Epígrafes ejercer todas las actividades comprendidas en los mismos.
Contestación
La Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa».
En este sentido, ni la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni en la Instrucción ni en las Tarifas del Impuesto, se dispone, por lo que se refiere a las actividades clasificadas en los Epígrafes
504.1, 504.2 y 504.3, todos ellos de la Sección 1ª, que el pago de cuota correspondiente al ejercicio de la actividad comprendida en alguno de los anteriores Epígrafes faculte para realizar todas las actividades recogidas en dichas rúbricas.
Así, a modo de ejemplo, los sujetos pasivos matriculados en el Epígrafe 504.2 de la Sección 1ª sólo estarán facultados para el ejercicio de las actividades comprendidas en dicho Epígrafe, esto es, para realizar instalaciones de fontanería, debiéndose matricular en los Epígrafes 504.1 ó 504.2, ambos de la Sección 1ª, si quisieran ejercer alguna de las actividades comprendidas en los mismos.
Finalmente, la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2 y
504.3 supone, tan sólo, una reducción de las cuotas contenidas en dichas rúbricas, cuando para el ejercicio de las actividades comprendidas en los mismos se empleen como máximo cuatro obreros.
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