Datos de la consulta
- Consulta nº: 213
- Fecha: 6 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 612.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de aguas naturales no envasadas: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto que corresponde a la actividad de comercio al por mayor de aguas naturales no envasadas.
Contestación
La actividad de comercio al por mayor de aguas naturales no envasadas no está expresamente clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
En consecuencia, deberá aplicarse el procedimiento correspondiente establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el ya citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, según el cual las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si tal clasificación no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje.
Trasladando el precepto anterior al caso concreto planteado, la actividad de comercio al por mayor de aguas naturales no envasadas deberá clasificarse, provisionalmente, en el Epígrafe 612.9 de la Sección 1ª de las mencionadas Tarifas, que comprende el comercio al por mayor de otros productos alimenticios n.c.o.p.
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