Datos de la consulta
- Consulta nº: 528
- Fecha: 10 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 15ª.1.
TARIFAS:
Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Alquiler de locales industriales.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si por los servicios de alquiler de una nave industrial destinada a plató de cine y televisión, que presta una determinada entidad, ésta está
obligada a presentar declaración de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas o por algún otro, teniendo en cuenta que el valor de la referida nave es de 372.627,50 euros.
Contestación
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Y, en la Regla 15ª.1 de la propia Instrucción se determina que cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna.
Por otra parte, en la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, se clasifica la actividad de alquiler de locales industriales en el Epígrafe 861.2, el cual está redactado en los siguientes términos:
«Epígrafe 861.2.-Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
Cuota de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Notas:
1ª. El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero».
Pues bien, según lo expuesto y en relación con la cuestión planteada cabe concluir:
a) Que la actividad consistente en la prestación de servicios de alquiler de locales industriales, así como de otros bienes inmuebles de naturaleza urbana no destinados a viviendas, se clasifica en el Epígrafe 861.2 de la Sección
1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Y, la entidad, por la prestación de dichos servicios, está obligada a contribuir por el impuesto y a presentar la declaración o declaraciones de alta pertinentes en el epígrafe citado cuando las cuotas que le sean imputables por esa actividad sean iguales o superiores a 601,01 euros. Esto es, que si el 0,10 por 100 de la suma de los valores catastrales correspondientes a todos los inmuebles referidos, la nave industrial destinada a plató y cuantos otros inmuebles urbanos y no destinados a viviendas, que sean objeto de los servicios de alquiler prestados por la entidad en cuestión, es igual o superior a 601,01 euros, la entidad está obligada a contribuir por el impuesto y a presentar las mencionadas declaraciones de alta (en el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas).
Por el contrario, si el 0,10 por 100 de la suma de los aludidos valores catastrales es inferior a 601,01 euros, la entidad no está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas ni a presentar declaración de alta en la matricula del mismo por la actividad de alquiler de locales industriales.
b) Si la entidad, Además de prestar los servicios de alquiler de la nave industrial destinada a plató de cine y televisión, y con independencia de que por tales servicios est’ obligada o no a tributar por el impuesto, prestase otros servicios anejos, cuales puedan ser alquiler de mobiliario, de maquinaria o de otros bienes muebles, u otros servicios, dicha entidad estar obligada a contribuir por el impuesto por esos otros servicios que preste, debiendo causar alta en las rúbricas específicas de las Tarifas en las que los mismos se clasifiquen conforme a su propia naturaleza.
c) Si la única actividad, que constituya hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, que realiza la entidad es la de alquiler de la nave destinada a plató de cine y televisión (sin comprender la prestación de ningún otro servicio ni realización de actividad anejos por parte de la propia entidad) y la cuota imputable a la misma por el Epígrafe 861.2 de la Sección a de las Tarifas es inferior a
601,01 euros, dicha entidad no está obligada a contribuir ni a presentar declaración alguna por el impuesto.
Finalmente, conviene indicar que los términos «valor catastral» y «naturaleza urbana» de los bienes inmuebles, empleados en la presente respuesta informativa, tendrán el significado que a ambos les corresponda a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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