• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Comercio al por menor de lencería, corsetería y mercería.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 529
  • Fecha: 25 de marzo de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 1ª.
TARIFAS:
Epígrafes 651.3 y 651.4 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Comercio al por menor de lencería, corsetería y mercería.

Cuestión planteada

    La consultante, que ejerce la actividad de comercio al por menor de artículos de lencería, corsetería y mercería, presentó declaración de alto en el Epígrafe 651.3 de la Sección 1ª del impuesto sobre Actividades Económicas y desea saber si su tributación por dicho epígrafe es la correcta.

Contestación

    En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo
  1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
    Por otra parte, en el Epígrafe 651.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990, se clasifica la actividad de comercio al por menor de lencería y corsetería, teniendo en cuenta que en la nota al mismo se determina que este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de los artículos de mercería y paquetería clasificados en el Epígrafe 651.4, y no alcanza a las facultades de éste.
    Y, en el aludido Epígrafe 651.4 de la Sección 1ª de las Tarifas, en el que se clasifica el comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería, se recogen como facultades adicionales al mismo las que se establecen en sus notas y que son las siguientes:
    1)
  La venta al por menor de prendas de vestir clasificadas en el Epígrafe 651.2 (satisfaciendo el 25 por
  100 de la cuota de dicho epígrafe), sin alcanzar a las facultades de éste.
    2) La venta al por menor de bisutería, exclusivamente, clasificada en el Epígrafe 659.5.
    3) La venta al por menor de productos de higiene y aseo personal.
    Pues bien, de la aplicación de todo lo expuesto, así como de lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, al caso planteado en la consulta cabe concluir que la consultante, por el ejercicio de la actividad de comercio al por menor de artículos de lencería y corsetería, está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el Epígrafe 651.3 de la Sección 1ª de las Tarifas. Y mediante el pago de la cuota correspondiente a este último epígrafe citado puede vender, además de los artículos mencionados (de lencería y corsetería), artículos de mercería y paquetería, sin estar obligada por ello a satisfacer otras cuotas relativas a otras rúbricas de las Tarifas, pero sin comprender la venta de los restantes artículos (distintos de los de mercería y paquetería) incluidos en el Epígrafe 651.4
  (de la Sección 1ª, de las Tarifas) por medio de las notas a este último ni de cualesquiera otros artículos.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Siguiente entrada:Sujeción al impuesto de una oficina de representación en España que realiza diversas actividades para su central extranjera.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.