• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Alquiler de locales industriales

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 528
  • Fecha: 10 de marzo de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 15ª.1.
TARIFAS:
Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Alquiler de locales industriales.

Cuestión planteada

    La Entidad consultante desea saber si por los servicios de alquiler de una nave industrial destinada a plató de cine y televisión, que presta una determinada entidad, ésta está
  obligada a presentar declaración de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas o por algún otro, teniendo en cuenta que el valor de la referida nave es de 372.627,50 euros.

Contestación

    La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
    Y, en la Regla 15ª.1 de la propia Instrucción se determina que cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna.
    Por otra parte, en la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
  1175/1990, se clasifica la actividad de alquiler de locales industriales en el Epígrafe 861.2, el cual está redactado en los siguientes términos:
    «Epígrafe 861.2.-Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
    Cuota de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    Notas:
    1ª. El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
    2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero».
    Pues bien, según lo expuesto y en relación con la cuestión planteada cabe concluir:
    a) Que la actividad consistente en la prestación de servicios de alquiler de locales industriales, así como de otros bienes inmuebles de naturaleza urbana no destinados a viviendas, se clasifica en el Epígrafe 861.2 de la Sección
  1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    Y, la entidad, por la prestación de dichos servicios, está obligada a contribuir por el impuesto y a presentar la declaración o declaraciones de alta pertinentes en el epígrafe citado cuando las cuotas que le sean imputables por esa actividad sean iguales o superiores a 601,01 euros. Esto es, que si el 0,10 por 100 de la suma de los valores catastrales correspondientes a todos los inmuebles referidos, la nave industrial destinada a plató y cuantos otros inmuebles urbanos y no destinados a viviendas, que sean objeto de los servicios de alquiler prestados por la entidad en cuestión, es igual o superior a 601,01 euros, la entidad está obligada a contribuir por el impuesto y a presentar las mencionadas declaraciones de alta (en el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas).
    Por el contrario, si el 0,10 por 100 de la suma de los aludidos valores catastrales es inferior a 601,01 euros, la entidad no está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas ni a presentar declaración de alta en la matricula del mismo por la actividad de alquiler de locales industriales.
    b) Si la entidad, Además de prestar los servicios de alquiler de la nave industrial destinada a plató de cine y televisión, y con independencia de que por tales servicios est’ obligada o no a tributar por el impuesto, prestase otros servicios anejos, cuales puedan ser alquiler de mobiliario, de maquinaria o de otros bienes muebles, u otros servicios, dicha entidad estar obligada a contribuir por el impuesto por esos otros servicios que preste, debiendo causar alta en las rúbricas específicas de las Tarifas en las que los mismos se clasifiquen conforme a su propia naturaleza.
    c) Si la única actividad, que constituya hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, que realiza la entidad es la de alquiler de la nave destinada a plató de cine y televisión (sin comprender la prestación de ningún otro servicio ni realización de actividad anejos por parte de la propia entidad) y la cuota imputable a la misma por el Epígrafe 861.2 de la Sección a de las Tarifas es inferior a
  601,01 euros, dicha entidad no está obligada a contribuir ni a presentar declaración alguna por el impuesto.
    Finalmente, conviene indicar que los términos «valor catastral» y «naturaleza urbana» de los bienes inmuebles, empleados en la presente respuesta informativa, tendrán el significado que a ambos les corresponda a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Siguiente entrada:Sujeción al impuesto de una oficina de representación en España que realiza diversas actividades para su central extranjera.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.