Datos de la consulta
- Consulta nº: 529
- Fecha: 25 de marzo de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 1ª.
TARIFAS:
Epígrafes 651.3 y 651.4 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de lencería, corsetería y mercería.
Cuestión planteada
La consultante, que ejerce la actividad de comercio al por menor de artículos de lencería, corsetería y mercería, presentó declaración de alto en el Epígrafe 651.3 de la Sección 1ª del impuesto sobre Actividades Económicas y desea saber si su tributación por dicho epígrafe es la correcta.
Contestación
En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Por otra parte, en el Epígrafe 651.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990, se clasifica la actividad de comercio al por menor de lencería y corsetería, teniendo en cuenta que en la nota al mismo se determina que este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de los artículos de mercería y paquetería clasificados en el Epígrafe 651.4, y no alcanza a las facultades de éste.
Y, en el aludido Epígrafe 651.4 de la Sección 1ª de las Tarifas, en el que se clasifica el comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería, se recogen como facultades adicionales al mismo las que se establecen en sus notas y que son las siguientes:
1)
La venta al por menor de prendas de vestir clasificadas en el Epígrafe 651.2 (satisfaciendo el 25 por
100 de la cuota de dicho epígrafe), sin alcanzar a las facultades de éste.
2) La venta al por menor de bisutería, exclusivamente, clasificada en el Epígrafe 659.5.
3) La venta al por menor de productos de higiene y aseo personal.
Pues bien, de la aplicación de todo lo expuesto, así como de lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, al caso planteado en la consulta cabe concluir que la consultante, por el ejercicio de la actividad de comercio al por menor de artículos de lencería y corsetería, está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el Epígrafe 651.3 de la Sección 1ª de las Tarifas. Y mediante el pago de la cuota correspondiente a este último epígrafe citado puede vender, además de los artículos mencionados (de lencería y corsetería), artículos de mercería y paquetería, sin estar obligada por ello a satisfacer otras cuotas relativas a otras rúbricas de las Tarifas, pero sin comprender la venta de los restantes artículos (distintos de los de mercería y paquetería) incluidos en el Epígrafe 651.4
(de la Sección 1ª, de las Tarifas) por medio de las notas a este último ni de cualesquiera otros artículos.
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