• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Contenido de la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3 de la Sección 1ª.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 168
  • Fecha: 7 de enero de 1992
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1.
TARIFAS:
Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3 todos ellos de la Sección 1ª; Nota Común a dichos Epígrafes.

Descripción – Tema

Contenido de la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2
  y 504.3 de la Sección 1ª.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber si, en función de lo dispuesto en la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3, un sujeto pasivo que realice cualesquiera de las actividades comprendidas en dichos Epígrafes, contando para ello con cuatro obreros como máximo, podrá con una sola alta en cualesquiera de los citados Epígrafes ejercer todas las actividades comprendidas en los mismos.

Contestación

    La Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa».
    En este sentido, ni la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni en la Instrucción ni en las Tarifas del Impuesto, se dispone, por lo que se refiere a las actividades clasificadas en los Epígrafes
  504.1, 504.2 y 504.3, todos ellos de la Sección 1ª, que el pago de cuota correspondiente al ejercicio de la actividad comprendida en alguno de los anteriores Epígrafes faculte para realizar todas las actividades recogidas en dichas rúbricas.
    Así, a modo de ejemplo, los sujetos pasivos matriculados en el Epígrafe 504.2 de la Sección 1ª sólo estarán facultados para el ejercicio de las actividades comprendidas en dicho Epígrafe, esto es, para realizar instalaciones de fontanería, debiéndose matricular en los Epígrafes 504.1 ó 504.2, ambos de la Sección 1ª, si quisieran ejercer alguna de las actividades comprendidas en los mismos.
    Finalmente, la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2 y
  504.3 supone, tan sólo, una reducción de las cuotas contenidas en dichas rúbricas, cuando para el ejercicio de las actividades comprendidas en los mismos se empleen como máximo cuatro obreros.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Actividades no sujetas
Siguiente entrada:Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos: sacrificio en mataderos …

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.