Datos de la consulta
- Consulta nº: 149
- Fecha: 23 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.A), primer párrafo.
TARIFAS:
Epígrafes 476.2, 659.4 y 849.7 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de la venta menor de libros, servicios de gestión administrativa y edición de revista o boletín informativo.
Cuestión planteada
La consultante, que está dada de alta en Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales por el número
643.412 (venta menor de libros nuevos) y en Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas por el Grupo 159
(profesional gestor), edita una revista o boletín informativo al que sus socios están suscritos y presta servicios a sus socios en las gestiones que precisen. Desea saber:
– Su tributación por I.V.A.
– Su tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas por la consultante, cabe formular la siguiente respuesta:
1º. Por lo que hace mención a la tributación del I.V.A., al no ser ello de la competencia de este Centro Directivo, se remite la consulta mediante oficio a la Dirección General de Tributos a los efectos oportunos.
2º. En lo referente a la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, debe indicarse que:
a) Si la consultante realiza la actividad de comercio menor de libros nuevos procederá el alta y tributación por el Epígrafe 659.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto
(Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes).
b) Si la consultante realiza la actividad de prestación de servicios de gestión administrativa a sus propios socios, procederá el alta y tributación por el Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª de las Tarifas (servicios de gestión administrativa), sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder por cualesquiera otros servicios que presten a dichos socios o a otras personas o entidades.
c)
Por la actividad de confección de un boletín informativo al que los socios se suscriben, corresponde el alta y tributación por el Epígrafe 476.2 de la Sección 1ª
(Edición de periódicos y revistas). Debe recordarse que al ser la edición una actividad industrial, el pago de la cuota faculta, también, para la venta al por menor y al por mayor de lo obtenido como consecuencia de dicha actividad, esto es, de los boletines en el presente caso, conforme a la Regla
4ª.2.A), primer párrafo, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
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