Consideración como un solo local de depósito a un conjunto de tanques o cisternas conectados entre sí.
Datos de la consulta Consulta nº: 57 Fecha: 7 de noviembre de 1991 Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 6ª.1, 14ª.1.F).b), 2º párrafo, núm. 1º y 5º.TARIFAS: Epígrafe de la Sección 1ª. Descripción – Tema Consideración como un solo local de depósito a un conjunto de …
